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Propuesta de Pacto Andaluz por la Justicia gratuita y turno de oficio

Colegio Andaluz de Abogados
hace 4 años
Andalucía

Desde el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados consideramos necesario
que la sociedad, las Administraciones Públicas y, especialmente, la Administración
de Justicia, valoren adecuadamente la importancia que tiene la Asistencia
Jurídica Gratuita, por la función que desempeña en el seno de un Estado
como el español, que se define constitucionalmente como un Estado social
y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad (junto al pluralismo político).
Ni la libertad, ni la justicia, ni la igualdad estarían garantizadas si el Estado
no salvaguardase el derecho de los ciudadanos -de todos ellos, especialmente de los
que carecen de recursos para litigar- a la defensa por un Abogado de sus derechos
y de sus libertades ante los Tribunales de Justicia.
El Estado deposita en la Abogacía la altísima función de defensa de la
libertad, de la justicia y de la igualdad, encomendando la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita al Consejo General de la Abogacía Española y a los Colegios de Abogados
regular y organizar los servicios de asistencia letrada y de defensa de los ciudadanos,
mediante el asesoramiento a los justiciables, peticionarios de asistencia jurídica
gratuita, designando a los Abogados, a través del denominado Turno de Oficio.
Son los Abogados del Turno de Oficio los que desempeñan esta función,
prestando un servicio ejemplar, con una excelente preparación, con una sólida
formación jurídica, desempeñando un trabajo de enorme calidad, con rigor y entrega
que demuestra, con creces, que la Abogacía tiene como señas de identidad, por
encima de cualquier otra, la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos;
en este caso, de los más desfavorecidos, como manifestación de la función social de
la Abogacía.
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Al lado de cada ciudadano que es detenido, que se divorcia, que es despedido,
que es objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria; al lado de cada extranjero
que llega en situación irregular a nuestras costas, de cada mujer que es víctima de
violencia de género; al lado de cada persona que va a iniciar o soportar las
consecuencias de un procedimiento judicial ante cualquier orden jurisdiccional hay
siempre un Abogado que ejerce su derecho de defensa ante los Tribunales y, si ese
ciudadano carece de recursos para litigar, hay un Abogado del Turno de Oficio, que
realiza su trabajo con una encomiable vocación de servicio público.
La Justicia es gratuita para quienes la reciben, pero no para quienes la
prestan, que reciben una exigua compensación. Las Administraciones, los
Tribunales de Justicia, la Abogacía institucional, la sociedad y los propios justiciables
tienen una deuda de reconocimiento del trabajo que desempeñan los Abogados del
Turno de Oficio, reconocimiento que no sólo puede quedarse en los aspectos
económicos, pero que, al menos, exige de la Administración una justa y digna
retribución de la función de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, de
la que los Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz que los integra nos sentimos
extraordinariamente orgullosos.
Por todo ello, por la extraordinaria importancia de la función de defensa de
derechos y libertades de los ciudadanos que la Abogacía del Turno de Oficio
representa, el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, en su sesión
celebrada en Antequera, el 17 de diciembre de 2019 acordó, por unanimidad de
sus miembros, la aprobación de una propuesta de PACTO ANDALUZ POR LA
JUSTICIA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO, con el objeto de mejorar este servicio
público mediante la búsqueda del mayor consenso posible entre los Colegios de
Abogados y Procuradores, los respectivos Consejos Andaluces, la Consejería de la
Junta de Andalucía competente en la materia, los grupos políticos con representación
en el Parlamento Andaluz, los Tribunales de Justicia y los beneficiarios de este servicio
público.
La Justicia Gratuita no puede estar sujeta a los cambios de criterios políticos de
los gobiernos que puedan sucederse en la alternancia democrática, ni puede ser
utilizado como argumento de confrontación política, sino que resulta necesario abordar
su tratamiento desde la unidad de todos los responsables, con el objeto de conseguir
una regulación que pueda dar solución a sus problemas, de una vez por todas, y con
vocación de continuidad durante los próximos años.
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A tal efecto, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados realiza la presente
propuesta de PACTO ANDALUZ POR LA JUSTICIA GRATUITA Y TURNO DE
OFICIO, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- LA JUSTICIA GRATUITA COMO PILAR FUNDAMENTAL DEL ESTADO
SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.
La Asistencia Jurídica Gratuita, reconocida en el artículo 119 de la
Constitución Española es consustancial al Estado de Derecho, como garantía de
la tutela judicial efectiva de los ciudadanos ante los Jueces y Tribunales; sin Justicia
Gratuita no habría Estado de Derecho, porque quienes carecieran de recursos para
litigar no podrían acudir a los Tribunales en defensa de su libertad, su patrimonio o su
honor.
Pero también es consustancial con el Estado Social, puesto que la Justicia
Gratuita es un pilar básico del principio de igualdad, no sólo ante la Ley, sino,
fundamentalmente, en la aplicación de la Ley, contrarrestando ante los Tribunales las
desigualdades sociales que padecen los ciudadanos más desfavorecidos; sin Justicia
Gratuita no habría Estado social, porque quienes carecieran de recursos para litigar
se verían perjudicados en sus derechos y libertades frente a quienes sí dispusieran de
recursos para ello.
Y, finalmente, la Asistencia Jurídica Gratuita es consustancial con el
propio Estado democrático, porque garantiza la salvaguarda de los derechos de los
ciudadanos frente a la desviación de poder o arbitrariedad de la Administración, de los
poderes públicos, que en otro caso resultaría inmune.
Para que este Pacto Andaluz por la Justicia Gratuita pueda alcanzar los
objetivos que se propone es absolutamente necesario tomar como punto de partida
esta afirmación, que debe ser asumida de manera incondicional por sus destinatarios,
en el entendimiento de que sólo de este modo se reconocerá la importancia de la
función desempeñada por la Abogacía del Turno de Oficio.
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SEGUNDA.- EL DERECHO DE DEFENSA COMO GARANTÍA DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
El derecho de defensa constituye la primera manifestación del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de nuestra
Constitución, como premisa previa para alcanzar su fin: sin derecho de defensa no
puede existir la tutela judicial efectiva.
El derecho de defensa se erige, pues, como el más sagrado de los derechos
dentro del proceso, con carácter irrenunciable para la salvaguarda de los más
elevados intereses de la persona, especialmente la libertad; es el presupuesto
ineludible que legitima el ius puniendi del Estado.
Sólo desde el respeto a la garantía que representa el derecho de defensa
adquiere la tutela judicial efectiva carta de naturaleza como derecho fundamental.
TERCERA.- EL DERECHO DE DEFENSA COMO OBLIGACIÓN Y PRERROGATIVA
DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.
Establece el artículo 542.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
“Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en
Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda
clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.”
El derecho de defensa constituye para la Abogacía una obligación y, al mismo
tiempo, una prerrogativa, que asume con honor y responsabilidad, por la confianza
que la sociedad deposita al encomendarle tan alto cometido.
El derecho de defensa de las partes en toda clase de procesos
constituye una facultad exclusiva y excluyente de la Abogacía, sin perjuicio
de la representación procesal o técnica que la Ley pueda encomendar a otros
profesionales.
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CUARTA.- LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR EL
EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA.
El derecho de defensa, como derecho fundamental, vincula a todos los
poderes públicos que, sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico, vienen obligados a velar por su efectividad.
Resulta necesario que las Administraciones Públicas, los órganos de gobierno
del Estado y las Comunidades Autónomas, los representantes parlamentarios y los
Tribunales de Justicia, en el ejercicio de las facultades legislativas, ejecutivas y
judiciales que, en cada caso les corresponde, asuman el compromiso ineludible de
garantizar las condiciones adecuadas para el ejercicio del Derecho de Defensa
que los Abogados y Abogadas prestan a la ciudadanía.
QUINTA.- LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA COMO ELEMENTO
INDISPENSABLE DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA A TRAVÉS
DE LA ABOGACÍA DEL TURNO DE OFICIO.
Como se ha expuesto en los apartados precedentes la Justicia Gratuita
constituye un pilar esencial del Estado de Derecho, que debe garantizar el ejercicio del
derecho de defensa como salvaguarda de la efectividad del derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva.
Las sociedades democráticas tienen que dotarse de los medios y mecanismos
necesarios para garantizar que en todos y cada uno de los procedimientos judiciales
los ciudadanos tienen la oportunidad de litigar asistidos de abogados que ejerzan
su derecho de defensa, lo que solo resulta posible si quienes carecen de recursos
(o incluso teniéndolos no designan abogado, por ejemplo, en asuntos penales)
resultan defendidos por un abogado designado a través de los oportunos sistemas de
asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, como el que rige en el ordenamiento
jurídico español.
Hoy en día no puede concebirse en plenitud el ejercicio del derecho de
defensa sin contemplar el importantísimo papel que los Abogados del Turno de
Oficio desempeñan en la práctica diaria de la actividad que se desarrolla en
nuestros Tribunales y en los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
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La intervención de miles de abogados y abogadas desempeñando funciones de
guardia de asistencia letrada a detenidos las 24 horas del día, los 365 días del año,
en todos los centros de detención, en todos los partidos judiciales de Andalucía,
con las especialidades de violencia de género, menores, extranjería o penitenciario,
constituye, pues, un elemento indispensable para el ejercicio del derecho de defensa.
Por lo tanto, cualquier regulación u ordenación que se lleve a cabo, de
naturaleza jurídica, administrativa o cualquier otra, que afecte a la organización y
desempeño de la labor propia del derecho de defensa, en cualquier manifestación,
debe contar necesariamente con la perspectiva que deriva de la Asistencia
Jurídica Gratuita como elemento indispensable para su realización.
SEXTA.- LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA COMO SERVICIO PÚBLICO
QUE LA ADMINISTRACIÓN DEBE PRESTAR A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS DE
ABOGADOS.
El preámbulo de la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, expresa la voluntad
del legislador de afianzar el carácter de servicio público de esta actividad
prestacional, reforzándola.
Este carácter de servicio público de la actividad prestacional de la
Administración se completa con la intervención en el sistema de justicia gratuita de
los Colegios de Abogados, como corporaciones de Derecho Público, que participan de
la naturaleza de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la función reguladora
del Turno de Oficio.
Como consecuencia de lo anterior, resulta fuera de toda duda que la
prestación del servicio público de justicia gratuita debe efectuarse por la
Administración, única y exclusivamente a través de los Colegios de Abogados
(y de Procuradores en lo atinente a la representación), como organizaciones
institucionales que, por su naturaleza y funciones, ostentan la cualificación necesaria
para tales fines, sin que, en ningún caso, puedan ser sustituidos por otras entidades,
organismos u asociaciones.
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La anterior afirmación resulta obligada en un doble sentido:
De un lado, para descartar cualquier posible intento de privatización del
servicio de asistencia jurídica gratuita, no sólo en términos generales, sino también,
respecto de determinados grupos de interés que, bajo diferentes formas asociativas,
vienen reclamando competencias en ámbitos de asistencia jurídica gratuita en asuntos
de violencia contra la mujer, extranjería, u otros.
Y, de otro, para rechazar las propias estructuras paralelas que, desde
diferentes entidades administrativas, vienen a constituir pseudo sistemas de asistencia
jurídica gratuita mediante la constitución de organizaciones asistenciales a los
posibles beneficiarios de justicia gratuita, como pueden ser las víctimas, que pese a
sus loables intenciones, vienen a desempeñar funciones de asesoramiento jurídico
(en ocasiones prestado por personal que carece de la cualificación necesaria como
abogados) ajenos al sistema de Asistencia Jurídica Gratuita que prestan los Colegios
de Abogados en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita, rompiendo la unidad de actuación.
SÉPTIMA.- GESTIÓN POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LOS SERVICIOS
DE ASISTENCIA LETRADA Y DEFENSAS GRATUITAS. COORDINACIÓN CON
ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES.
El artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
establece que los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios
de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios
regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios
obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas,
garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de
funcionalidad y de eficiencia.
Esta es una competencia que la Ley otorga a los Colegios de Abogados de
manera exclusiva (sólo la ostentan los Colegios de Abogados) y excluyente (no la
ostenta ninguna otra institución, organización o Administración).
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Naturalmente, los Colegios de Abogados precisan para el correcto desarrollo
de esta competencia la coordinación con el resto de órganos que intervienen en
el proceso que conduce a la prestación del servicio por los abogados del Turno
de Oficio: Administración y Tribunales.
Esta coordinación exige, de una parte, la puesta en marcha de sistemas
y protocolos de actuación que permitan garantizar la mayor eficacia del servicio
y, de otra, el escrupuloso respeto de la competencia colegial, única legítima para
la designación de los profesionales que en cada caso deben intervenir, absteniéndose
los Tribunales y la Administración de interferir en este proceso.
Estos procedimientos deberán garantizar la comunicación entre Colegios y
órganos judiciales para atender eficazmente y en el menor tiempo posible las
solicitudes de designación de Letrados del Turno de Oficio.
OCTAVA.- PAPEL ARMONIZADOR DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE
ABOGADOS.
Las competencias que ostentan la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz
de Colegios de Abogados como interlocutores en materia de Justicia Gratuita, unido
a la organización territorial de la Administración de Justicia en sede de nuestra
Comunidad Autónoma, recomiendan la armonización y unificación de criterios en
toda Andalucía.
Así, aun cuando la competencia de gestión en la regulación y organización
de los servicios de asistencia y defensa letradas gratuitas alcanza a los Colegios de
Abogados, ningún inconveniente plantea el hecho de que estos Colegios puedan
armonizar sistemas y criterios de gestión para dar una respuesta uniforme en todo
el territorio autonómico, salvando las singularidades que así lo exijan, máxime cuando
la interlocución política- administrativa y gubernativa de los Juzgados y Tribunales
tienen dimensión autonómica.
En esta tarea de armonización deberá jugar un papel fundamental el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como organismo que aglutina a los
once Colegios de Abogados de Andalucía, legítimo representante para la defensa
de sus intereses, junto a la Junta de Andalucía y el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (Ceuta y Melilla).
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NOVENA.- DOTACIÓN DE MEDIOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO
EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA POR LOS ABOGADOS DEL TURNO DE
OFICIO.
El ejercicio del derecho de defensa por los profesionales de la Abogacía inscritos
en las distintas modalidades del Turno de Oficio exige que las Administraciones
implicadas, vinculadas como poderes públicos a garantizar este derecho fundamental,
realicen las dotaciones de los medios personales y materiales necesarios para el
adecuado ejercicio del derecho de defensa.
La dotación de medios personales exige contar con intérpretes, peritos, equipos
técnicos, etc, que puedan garantizar la plenitud del ejercicio del derecho que conlleva
la defensa de los justiciables beneficiarios de justicia gratuita.
La dotación de medios materiales exige la puesta a disposición en los Centros
de Detención, Juzgados de Guardia y resto de Tribunales, de espacios adecuados
para que los abogados puedan reunirse con sus clientes para preparar su defensa,
en condiciones dignas, que salvaguarden la necesaria confidencialidad entre abogados
y clientes y dotados con los medios materiales necesarios (mobiliario adecuado,
equipos informáticos, impresoras, etc).
DÉCIMA.- DERECHO DE DEFENSA DE LOS BENEFICIARIOS DE JUSTICIA
GRATUITA EN IGUALDAD DE CONDICIONES RESPECTO DE LOS JUSTICIABLES
QUE NOMBRAN ABOGADOS DE LIBRE DESIGNACIÓN.
La Justicia Gratuita viene a garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante
la Ley, en la aplicación de la Ley, y en el acceso a la Justicia. Pero esta afirmación
no sólo debe quedarse en el plano teórico, sino que tiene que trascender a la realidad
práctica diaria.
La Abogacía institucional sufre con preocupación la imagen que la sociedad
tiene a veces de la Abogacía del Turno de Oficio que, aunque progresivamente ha ido
mejorando, todavía mantiene ciertos estigmas que hay que ir desterrando.
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Para ello resulta fundamental la equiparación absoluta de las condiciones
en las que se desarrolla el derecho de defensa en los supuestos de asistencia
letrada en situaciones de justicia gratuita respecto de la asistencia letrada
prestada por los profesionales de libre designación, lo que no siempre resulta
fácil.
En esta tarea deben involucrarse no sólo los Colegios de Abogados (la
formación, el control de calidad y la organización eficaz son exigencias ineludibles
para la excelencia del servicio), sino también las distintas Administraciones
intervinientes, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Tribunales de Justicia, removiendo
los obstáculos que se presenten.
En particular, los Tribunales deberán velar porque se respeten las
garantías del proceso, especialmente cuando quienes intervienen ejerciendo
el derecho de defensa son profesionales designados a través del Turno de
Oficio.
Así, se debe garantizar el acceso a las actuaciones mediante la obtención
de las copias necesarias, desde el mismo momento de la asistencia letrada al detenido
en funciones de Guardia, las entrevistas con los justiciables, la compatibilización
de actuaciones coincidentes, la antelación mínima necesaria en los señalamientos
o la suspensión de los mismos cuando resulte procedente (sin designar nuevo
abogado que lo sustituya), la paralización de los plazos durante la tramitación de
insostenibilidades, etc.
Desgraciadamente, resulta frecuente que ante señalamientos ya acordados
los Tribunales soliciten nombramiento de abogado del Turno de Oficio (por renuncia
o imposibilidad del letrado anterior) con escasísima antelación, a veces inferior incluso
a 24 horas a la fecha prevista del juicio; o incluso también es frecuente que ante
solicitudes de suspensión de señalamientos efectuadas por abogados del Turno de
Oficio, con justa causa (por enfermedad o coincidencias de señalamiento), el Tribunal,
en lugar de atender la solicitud, requiera el nombramiento de un nuevo abogado de
oficio que lo sustituya, en perjuicio del anterior letrado y del justiciable.
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Hay un amplio espacio para recorrer en este ámbito mediante el desarrollo
de sistemas y protocolos de actuación conjuntas entre las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, los Tribunales y los Colegios de Abogados para
conseguir que las garantías del proceso, desde la detención hasta la Sentencia,
sean las mismas en todos los casos, con independencia de que el justiciable sea
defendido por un letrado de libre designación o de oficio. Esta es una responsabilidad
que alcanza a todos los órganos intervinientes en el sistema de justicia gratuita.
Solo de este modo se puede alcanzar la plena equiparación del derecho de
defensa de los justiciables, como exigencia del principio de igualdad que el derecho
fundamental de tutela judicial efectiva requiere.
DÉCIMOPRIMERA.- EXCELENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Los requisitos de acceso y permanencia en el Turno de Oficio debe
garantizar la calidad en la excelencia de la prestación del servicio por los
Letrados adscritos.
Los Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz deben velar porque los
Letrados reúnan los requisitos de capacitación y especialización necesarios para
prestar adecuadamente la asistencia letrada en cada uno de los Turnos de Oficio,
en los diferentes órdenes jurisdiccionales.
DÉCIMOSEGUNDA.- FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.
La formación y especialización son presupuestos necesarios para la
excelencia en la calidad de la prestación del servicio de Asistencia Jurídica
Gratuita.
La formación debe ser habilitante tanto para el acceso al Turno como para
la permanencia en el mismo, en los términos que legal o reglamentariamente se
establezcan.
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En todo caso, los programas formativos habilitantes para el acceso al
Turno de Oficio General, ya sean los Cursos de Acceso a la Abogacía, Cursos
específicos o pruebas de acceso, deben contemplar la formación teórica y práctica
para el desempeño de las funciones de asistencia letrada con garantías suficientes
para avalar la aptitud profesional del Letrado.
Una vez que el Letrado accede al Turno de Oficio debe asumir el compromiso
de formación permanente asistiendo a las jornadas de reciclaje de conocimientos,
que serán obligatorias cuando así se establezca reglamentariamente o lo dispongan
los Colegios de Abogados como garantía de la excelencia en la prestación del servicio.
Igualmente, se requerirá una formación especializada y continua en los
conocimientos teóricos y prácticos sobre el orden jurisdiccional correspondiente a
cada uno de los Turnos de Oficio y, específicamente, para el acceso y permanencia
en los denominados Turnos Especiales.
DÉCIMOTERCERA.- CONTROLES DE CALIDAD.
Corresponde a los Colegios de Abogados establecer los controles de
calidad necesarios para garantizar que el servicio de asistencia letrada del Turno
de Oficio se presta con los niveles de excelencia que exige la naturaleza de la
prestación asistencial a los beneficiarios de la Justicia Gratuita.
Estos controles de calidad deberán servir para verificar que los Letrados
reúnen los requisitos de capacitación profesional requeridos, para garantizar que
se cumplen los protocolos de actuación que puedan establecer los Colegios, la
atención personalizada a los justiciables, la asistencia puntual a las Guardias y demás
señalamientos derivados, a las actuaciones judiciales que comporta el nombramiento,
la premura en el desempeño de las funciones, presentación de demandas, escritos y
recursos, así como la calidad de la prestación asistencial.
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DÉCIMOCUARTA.- AMPARO COLEGIAL. CANALES DE COMUNICACIÓN CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Los Letrados del Turno de Oficio deberán ser amparados por los Colegios
de Abogados respectivos cuando resulten perturbados en el ejercicio de las
funciones de defensa de los justiciables beneficiarios de la Justicia Gratuita.
A tal efecto, las Juntas de Gobierno deberán establecer los mecanismos
necesarios para evitar cualquier intromisión ilegítima en el ejercicio del derecho de
defensa, removiendo los obstáculos que impidan el correcto desenvolvimiento de
sus funciones.
Resulta imprescindible a estos efectos el establecimiento de canales
permanentes de comunicación entre los órganos Colegiales, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, los Tribunales de Justicia y la Administración
autonómica para solventar cualesquiera incidencias que puedan plantearse.
DÉCIMOQUINTA.- RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.
Es necesario implantar sistemas de comunicación ágiles basados en
procedimientos informáticos que permitan la conexión inmediata entre los
Colegios de Abogados y la Administración Autonómica con el objeto de que el
reconocimiento del derecho se efectúe en el plazo de tiempo más breve.
Resulta fundamental indagar en las posibilidades de revisión de la
concesión del beneficio de justicia gratuita mediante procedimientos simples
en aquellos supuestos en los que la información recabada permita concluir que el
justiciable no debe ostentar la condición de beneficiario.
Es conveniente igualmente indagar en las posibilidades de limitar el
reconocimiento del derecho a la justicia gratuita en aquellos supuestos de
abuso de derecho por la extralimitación en su ejercicio, de manera reiterada y sin
causa alguna.
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Finalmente, resulta conveniente que se homogenicen los criterios de las
distintas Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.
DÉCIMOSEXTA.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GUARDIAS
Uno de los ámbitos más importantes de la Asistencia Jurídica Gratuita,
consustancial al funcionamiento del sistema judicial penal en el ordenamiento jurídico
español, es el sistema de Guardias prestadas por los Letrados del Turno de Oficio,
tanto en los Centros de Detención como en los Juzgados de Guardia, Juzgados
de Instrucción, Fiscalías (especialmente Fiscalía de Menores), Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, etc.
Este sistema viene prestándose por los Colegios de Abogados mediante
distintos modelos organizativos en función de las particularidades que cada uno
de ellos presenta, distribuyendo los Letrados asignados por la Administración
Autonómica.
Aunque son distintos los parámetros que configuran el número de Letrados
asignados a cada Colegio, lo cierto es que el criterio principal determinante es la ratio
de proporcionalidad de un letrado de guardia diaria por cada tres asistencias.
Este sistema se ha mostrado claramente insuficiente y no soluciona
adecuadamente las necesidades que requiere el servicio de guardia, que
para dar respuesta satisfactoria a las demandas reales debería contemplar los
siguientes recursos mínimos:
- Un letrado de guardia de asistencia al detenido por cada uno de los partidos
judiciales, con independencia de la ratio de asistencias de dicho partido. Una vez
cubierto este mínimo, resultará de aplicación la ratio para modular el número de
letrados de guardia por cada partido judicial.
- Un letrado de guardia por cada una de las especialidades del Turno de
Oficio (Violencia de Género, Menores y Extranjería), que se incrementará atendiendo a
la ratio anterior.
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DÉCIMOSÉPTIMA.- INCLUSIÓN DEL TURNO ESPECIAL DE ORIENTACIÓN Y
ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JUSTICIA
GRATUITA.
Tanto para la regulación, organización y compensación, como para la
prestación del servicio resulta conveniente incluir el Turno Especial de Orientación
y Asistencia Jurídica Penitenciaria dentro del ámbito de la Justicia Gratuita.
DÉCIMOCTAVA.- INVERSIÓN PRESUPUESTARIA.
Los presupuestos anuales que la Administración Autonómica destina al
capítulo de Asistencia Jurídica Gratuita deben experimentar, con el consenso de
todos los grupos políticos parlamentarios, el incremento necesario para optimizar
el servicio conforme a las Bases de la presente propuesta de Pacto Andaluz por
la Justicia Gratuita y Turno de Oficio, mediante la dotación de medios personales y
materiales requeridos, así como para la mejora de las condiciones económicas de los
profesionales que lo prestan.
DÉCIMONOVENA. DIGNIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
MEDIANTE UNA ADECUADA COMPENSACIÓN DE LAS ACTUACIONES
DESARROLLADAS EN EL TURNO DE OFICIO.
Como corolario de este Pacto Andaluz por la Justicia Gratuita y Turno de
Oficio resulta necesario dignificar las condiciones económicas de los Abogados
mediante una adecuada compensación de las actuaciones desarrolladas en el
Turno de Oficio.
Las condiciones económicas deben modificarse con arreglo a los siguientes
criterios:
- Incluir en los módulos de compensación económica aquellas
actuaciones judiciales y extrajudiciales que representan una mayor actividad del
profesional y que, no obstante ello, no tienen reflejo actual en el Baremo vigente,
tales como Diligencias Preliminares, Medidas Cautelares, Reconvención, Ejecución
dentro de los dos años, determinados recursos, Archivos, etc.
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- Primar las soluciones extrajudiciales y consensuadas de solución de
conflictos, que normalmente requieren mucho mayor trabajo que las soluciones
contenciosas, mediante la equiparación de los módulos de solución negociada
entre las partes con los módulos contenciosos: Transacciones, Archivos, Mutuo
Acuerdo, Conformidades, etc.
- Actualizar los módulos conforme al Índice de Precios de Consumo
desde la última actualización efectuada con ocasión de la Orden de 9 de marzo de
2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de
los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.
- Incrementar los módulos y bases de compensación, claramente
insuficientes, para adecuarse a los importes mínimos que deben retribuir el
desempeño profesional de los Abogados del Turno de Oficio en un 50 por ciento
conforme a la Proposición No de Ley aprobada por todos los grupos parlamentarios
en Julio de 2019.
- Incluir una cláusula de estabilización que garantice la actualización anual
de los módulos y bases de compensación conforme al Índice de Precios de Consumo.
Además de lo anterior, resulta necesario:
- Aprobar anualmente el calendario de pagos para cada año, que garantice
las liquidaciones trimestrales en un plazo máximo de 3 meses desde el vencimiento
del trimestre.
- Garantizar que todas las designaciones o nombramientos de Letrados del
Turno de Oficio serán retribuidas, aun cuando el justiciable no resulte finalmente
beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Liquidación a los Letrados del Turno de Oficio de las diferencias no
percibidas como consecuencia de la anulación de la Orden de 17 de Septiembre
de 2012, por la que se modificaron los módulos y bases de compensación
económica de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, por la Sentencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del T.S.J.A. de 12 de diciembre
de 2016.
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Es importante que en el desarrollo de esta propuesta de Pacto Andaluz por
la Justicia Gratuita y Turno de Oficio se alcance el consenso necesario para dar
una respuesta definitiva a las reclamaciones económicas que históricamente vienen
efectuando los Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz, sin perjuicio de que por
razones presupuestarias las mejoras puedan implementarse en varios ejercicios, hasta
consolidar la situación, resolviendo, de una vez por todas, estas legítimas reclamaciones.
VIGÉSIMA.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EN LOS
COLEGIOS DE ABOGADOS.
Desde el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados consideramos necesario
que se incrementen las compensaciones que reciben los Colegios de Abogados
correspondientes a los gastos de funcionamiento que representan la organización y
prestación de los servicios.
Estos gastos se contemplaban en un porcentaje respecto del volumen de las
liquidaciones de las Guardias y Turnos de Oficio, que ha sido objeto de reducción
progresiva desde el 10 al 5 por ciento, debiendo recuperarse el porcentaje conforme a
los compromisos anunciados por la Administración Autonómica.
En todo caso, habida cuenta que este porcentaje no cubre los gastos reales que
representa la organización del sistema de servicio de asistencia jurídica gratuita por los
Colegios, debe indagarse en otras posibles soluciones, como el pago de una cantidad
alzada por cada expediente.
Establecido el porcentaje, debe operar como mínimo y no como máximo, de
manera que en los supuestos en los que resulten notoriamente insuficientes para
cubrir los gastos, como sucede especialmente con algunos Colegios pequeños, como el
Colegio de Abogados de Antequera, tales gastos sean restituidos en su integridad, con
independencia del porcentaje que representen sobre la liquidación.
En cualquier caso, tratándose de gastos establecidos porcentualmente, desde el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados se considera improcedente la actual exigencia
de justificación de los gastos reales incurridos, en primer lugar porque los gastos reales
no son satisfechos por la Administración y, en segundo lugar porque el importe que se
liquida lo determina la Administración para la que, en consecuencia, son importes
sobradamente conocidos.
Antequera, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

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