La Subcomisión del Servicio de Asistencia Jurídica a Menores de este Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla pone en conocimiento de los Letrados especialistas la propuesta efectuada por la Jurisdicción de Menores en relación con algunos aspectos del procedimiento previsto en la L.O.R.P.M. y que consiste en
"Promover la celebración de comparecencias previas con el único objetivo de transaccionar conformidades voluntarias en dos momentos puntuales del procedimiento:
a) Ante la Fiscalía de Menores, a iniciativa de ésta o del Letrado, durante la instrucción del expediente e incluso con ocasión de la primera exploración al menor, atendiendo a la naturaleza del ilícito cometido y al historial del infractor; y en todo caso, siempre que fuera posible disponer del correspondiente informe del Equipo Técnico adscrito a Fiscalía. En tal sentido, la Fiscalía de Menores se compromete a promover la designación de Letrado de Oficio - cuando así lo solicitare el menor- siempre y cuando se conociera el domicilio de éste, y a designar un "Fiscal de permanencia" que se encargaría de entender y formalizar las solicitudes de conformidad durante la instrucción del expediente. b) Ante el Juzgado de Menores, con carácter previo a la celebración de la audiencia y tras la formulación de los respectivos escritos de acusación y defensa. En la convocatoria de dichas comparecencias, se habría de explicar con toda claridad, que se tratarían de comparecencias exclusivamente dirigidas a transaccionar conformidades voluntarias, y que en caso de desacuerdo, se habría de celebrar la audiencia correspondiente."No obstante todo lo anterior, que resultará de inmediata aplicación, esta Subcomisión recuerda e invoca la independencia de que todo Letrado goza en la dirección de cada concreto asunto, quedando a su criterio profesional la conveniencia de acudir a estas conformidades en cada caso concreto.
Sevilla, 16 de mayo de 2005.
