La sentencia, recabada por Efe, absuelve a estos medios de comunicación de un delito contra la imagen del torero que en la demanda solicitaba que se prohibiera informar sobre cualquier aspecto de su vida privada o familiar, a excepción de su profesión taurina.
Especifica que el torero y su hija deberán ser indemnizados con 35.000 euros por Antena 3 y con 50.000 euros por Telecinco y que la sentencia puede ser recurrida en apelación.
El torero aportó al juez una voluminosa colección de CD con todos los comentarios que los programas de cotilleo de estas dos cadenas han emitido en los últimos meses sobre él, en especial a raíz del fallecimiento de su madre, Carmina Ordóñez.
En los fundamentos de Derecho, la voluminosa sentencia, que se detiene en cada programa televisivo, así como en los comentarios, especifica que "no consideramos que las manifestaciones" realizadas en torno a la muerte de Carmen Ordóñez y su posible drogadicción "vulneren derecho alguno", y que la propia Carmen Ordóñez habló de sufrir malos tratos y de sus adicciones en programas televisivos.
La sentencia, que analiza uno a uno todos los casos aportados por Rivera, se detiene también en la difusión de la imagen de la niña Cayetana Rivera cuando fue exhibida por su padre en la Plaza de Toros de Ronda, y señala que "cuando Rivera saca a su hija a la plaza, era conocedor de que se iba a divulgar su acción".
Sobre las presuntas relaciones sentimentales del torero objeto de comentarios y que se centraron en "su naturaleza infiel" como se señala en la demanda, la sentencia dice que aunque no se puede entender el interés por la vida sentimental de una persona aunque sea un personaje público,"estos temas, y otros parecidos, sirven para que muchas personas, físicas y jurídicas, obtengan importantes beneficios económicos".
Explica que sobre la vida sentimental han hablado desde él mismo hasta familiares, personas involucradas, etcétera, por lo que el derecho a la intimidad queda cubierto, pero "ello no quiere decir que se habilite a terceros a cruzar determinados límites" que "afectan a aspectos no revelados" por Francisco Rivera, y cita como ejemplo las entrevistas a Pilar Vaya, presunta amante del torero, y a la que se le preguntaban temas como "si usaba preservativo" o "cómo lo hacía".
Sin embargo, sobre las informaciones referidas a Carla Goyanes, "no se ha vulnerado el derecho a la intimidad", ya que "la relación fue pública y reconocida" por Francisco Rivera.
La sentencia desestima la parte de la demanda en la que Rivera se quejaba de que se proyectaba una imagen suya de hombre de carácter violento al considerar el juez que las imágenes donde se enfrenta a un fotógrafo son "veraces" y el objeto de la noticia.
Además se considera una intromisión al honor los programas televisivos en los que se habló de "adicción al sexo" por parte del demandante.
La sentencia reitera que la intromisión en el honor y la intimidad en la vida del torero han afectado a su hija "quien no debe ser obligada a que se traten en público imputaciones que afectan al buen nombre de su padre". EFE