El 14 febrero 1996, solicité la jubilación voluntaria por el Art.151. El 21 de marzo es resuelta favorablemente por el INSS y el SAS. Mi cotización a la Seguridad Social es de 37 años 9 mes y 16 días, (Toda una vida). Y comienzo a cobrar la pensión.
A los 2 meses y 23 días el S.A.S., me comunica el retroceso del complemento de aumento que pudiese corresponderme del I.P.C.. ¡¡ Trampa sorprendente y congoja para las vísceras de mi estómago, ¡¡¡ ya no podía echarme atrás ¡¡¡, y mi pensión se encuentra congelada desde entonces.
Investigo, y resulta que concurre jurisprudencia a favor de retrotraer el complemento del I.P.C. anual. Sigo preguntando y resulta que somos cerca de un millar (conocidos), en idénticas condiciones, si bien con matices respecto a categoría y antigüedad, según la Plataforma de afectados de Andalucía.
Mi respeto a un veredicto que no comparto, (Estando en total desacuerdo). Dicho lo anterior, y como resulta que el tal dictamen es de una injusticia y malignidad social sorprendente, (así lo estiman las demás comunidades), el resto de Autonomías españolas realizan acuerdos políticos, para que los jubilados de enfermería en igual o parecida situación puedan seguir comiendo con el paso de los años. Este sustento nos lo niega a los Andaluces, el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD de la JUNTA DE ANDALUCÍA quitándonos mes a mes, año tras año, el aumento del I.P.C.
Me siento fundamentalmente ENGAÑADA: Nadie, ANTES de acceder a la jubilación me informó de la añagaza, de lo contrario, seguro, no habría consentido acceder a la Jubilación por el citado Art. 151: El Servicio Andaluz de Salud, ME ENGAÑO por omisión.
El Director del Servicio Extremeño de Salud el 9 de enero del 2007 (Con un admirable sentido de la honradez) por escrito dice:
. Y en otros muchos casos no se informaba adecuadamente de este aspecto al personal. La Junta de Extremadura, (Entre otras) hace 3 años, que resolvió la problemática de los jubilados de enfermería.
Comunidades que con un debate serio, sin complejo político alguno han aportado y determinado soluciones con humana predisposición y sin necesidad de prevaricar:
ARAGON ASTURIAS BALEARES CANTABRIA - CASTILLA LA MANCHA CASTILLA LEON CATALUÑA - EXTREMADURA GALICIA - LA RIOJA MADRID MURCIA NAVARRA - PAIS VASCO VALENCIA.
Y me siento totalmente DISCRIMINADA: Respecto a pensionistas del resto del territorio Español, y eso sencillamente por ser Andaluza.
Suplico a Uds., ayuda. Y al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y a LA JUNTA DE ANDALUCIA, predisposición para acometer acuerdos político-sociales que palien y remedien en parte, la precariedad y ésta angustiosa agonía en la que nos hallamos los andaluces hombres y mujeres Jubilados de enfermería por el Art. 151.
PLATAFORMA DE AFECTADOS Fdo. Isabel Barroso Ponce
TELEFONOS: 649 75 23 59 C/Conde de Galvez 1 -3º 628 16 19 39 D.N.I. 29291125
41013 Sevilla
PENSIONES AGONIZANTES EN ANDALUCIA
Los jubilados de enfermería del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, S.A.S. (Antiguo INSALUD), con la mochila llena de años de cotización, (30 a 50 años), nos encontramos en la más absoluta de las necesidades.
Sentimos vergüenza y humedad en los ojos, el hacer pública la imposibilidad de muchos de nosotros a vivir con lo exiguo de lo que actualmente percibimos.
Jubilados, que hemos accedido por el Art. 151 del Estatuto Marco, aprobado por el Ministerio de Trabajo. Que dice:
Deberán percibir el 100 % todos los jubilados o voluntarios a la jubilación, con más de 25 años de cotización. Teniendo dos pagadores: El INSS con el 60% y el S.A.S. con el 40%.
Meses después de concedida y cobrando la pensión, el S.A.S. nos comunica que tu pensión está congelada, que sigue igual que el año anterior y que el otro y el otro. Ya es tarde, no puedes renunciar y reincorporarte a tu trabajo.
¿Donde está el truco? Pues resulta, que los aumentos del I.P.C., (que tienden a paliar en parte, el aumento del costo de la vida), se las apropia el S.A.S. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, castigándonos a malvivir prácticamente de por vida y precisamente cuando más necesidades de atención y prestaciones constriñen a los Jubilados.
Un partido político andaluz, se satisfizo con la respuesta expresada por la Consejera de Salud Andaluza, en respuesta parlamentaria, a la imposibilidad de modificación de la norma, por no ser de su competencia, y se quedaron más anchos que largos.
El Gobierno de España, en su día, y a través del Ministro de Empleo y Asuntos Sociales D. JESUS CALDERA, al igual que la Ministra de Igualdad y Bienestar Social Dª. BIBIANA AIDO, en sendos escritos, nos remiten a las decisiones del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco y ámbito legal de sus atribuciones y propias competencias.
Por el contrario Dª ANGELES TEJERA QUINTELA, en nombre de la Consejería de Empleo, de la Junta de Andalucía, en escrito que nos remite del 28 de agosto de 2009, nos informa, que:
..al ser Norma Básica corresponde al Gobierno del Estado Español
. (De oca a oca y .
) Está claro, solamente somos un millar y pico de votos.
El colectivo de Enfermería, desde hace años, se manifiesta mostrando las terribles y agónicas circunstancias de la injusticia social a que estamos sometidos dirigiendo escritos expositivos, entre otros muchos a:
Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO - Sr. D. MANUEL CHAVES GONZALEZ - Sr. D. JOSE ANTONIO GRIÑAN - Dª MARIA JESUS MONTERO CUADRADO - D. ANTONIO CERVERA NIETO - D. JOSE CHAMIZO DE LA RUBIA:
Y así, un largo etcétera.
Los Jubilados del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, no pretendemos modificar, alterar, cambiar, Art. y/o norma alguna, (QUE SI LO FUERA SERÍA MUY APLAUDIDA). Lo que suplicamos, se apoya, en razones de sensibilidad y actitud de índole moral y social.
Encontrar y aplicar solución política al igual que lo han ya realizado las demás Autonomías Españolas a un problema muy grave de supervivencia y agonía del colectivo de Jubilados de Enfermería por el Art. 151.