Con un acto celebrado en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla se han conmemorado los primeros diez años de funcionamiento del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) de dicho Colegio, creado en 2001 por esa institución y la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para asesorar a los internos en las prisiones de la provinciade Sevilla, en materia fundamentalmente de cumplimiento y vigilancia penitenciaria. Durante ese primer decenio, los 67 letrados que prestan ese servicio del Colegio de Abogados han efectuado un tota de 20.616 asistencias profesionales.
En el acto, presidido por el decano del Colegio José Joaquín Gallardo y el secretario general para la Justicia de la Junta de Andalucía Pedro Izquierdo, intervinieron además la letrada coordinadora del Servicio María José González, el magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla José Manuel de Paul, el Fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria Luis Fernández Arevalo y el director del Centro Penitenciario Sevilla 2 José Vidal.
NOTA AMPLIATORIA.-
Hasta 2001, en Sevilla ³la justicia se paraba en las puertas de la cárcel². Esta expresión (tomada de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 28-06-1984) podría ser entendida en el sentido de que los abogados de oficio penales tras decretarse la firmeza de la sentencia condenatoria y los posibles incidentes de suspensión o sustitución de la misma, dejaban de intervenir tras el ingreso en prisión del defendido. Esaasistencia jurídica en prisión solo la realizaban letrados particulares que tenían clientes adinerados en prisión, es decir, muy pocos, pues como se sabe, históricamente la población reclusa ha estado compuesta en su mayoría de personas procedentes de las capas socio-económicas más humildes.
Esta injusta situación cambió en el mes de junio de 2001 cuando el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla puso en marcha el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), que tiene por objeto prestar asesoramiento y asistencia jurídica a las personas privadas de libertad enlos Centros Penitenciarios ubicados en la provincia de Sevilla: Centro Penitenciario de Sevilla-I, Centro Penitenciario de Sevilla-II (Morón), Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Centro Penitenciario de Mujeres de Alcalá de Guadaira y Centro de Inserción Social, lo que actualmente supone una población total de unas 4.000 personas.
El contenido del asesoramiento y asistencia jurídica que presta este Servicio se centra en todas aquellas cuestiones relacionadas con la vida del interno en prisión (derecho penitenciario), y en aquellas otras relacionadas con la ejecución penal de la sentencia condenatoria que de forma habitual novienen atendiendo los abogados de oficio intervinientes en los procesos penales.
Tenemos que destacar la consolidación de la que goza el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, confirmando así la excelente acogida que tuvo por parte de los internos desde el inicio de su funcionamiento. Las consultas anuales recibidas se han incrementado con eltranscurso de los años, de modo que durante estos 10 años se han atendido 20.616 consultas. Estos datos no vienen sino a confirmar la necesidad que tiene la población reclusa de un servicio de estas características que le informe y oriente respecto de los derechos que conserva en la fase de ejecución penal, y le asista a la hora de ejercitarlos ante las distintas instancias administrativas y judiciales.
Respecto al porcentaje de consultas recibidas en la actualidad desde cada Centro Penitenciario hay que decir que la mayoría proviene del Centro Penitenciario Sevilla-1, concretamente el 54% (repartido entre el 30% de la Unidad de Cumplimiento, el 18% de la Unidad de Preventivo, y el 6% de la unidad Mixta). A continuación el Centro Penitenciario Sevilla-2 (Morón), con un 41%. El Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaira ostenta el 4%, el Centro de Inserción Social el 0¹8%, y el Hospital Psiquiátrico Penitenciarioel 0¹2%.
Respecto al contenido de las consultas, hemos notado que la mayoría siguen siendo relativas a los permisos, la clasificación penitenciaria y quejas por diferentes motivos, amén de todo tipo de consultas.
Los permisos penitenciarios siguen copando casi la mitad de lasconsultas, ya sea a fin de asesorarse sobre los requisitos a cumplir para obtenerlos, ya sea para recurrir en su denegación.
Los recursos contra las resoluciones que mantienen a los internos su clasificación en segundo grado, o que los regresan de tercer a segundogrado, y las consultas sobre este tema son igualmente habituales en la mayoría de los reclusos.
Las Quejas presentan una casuística de lo más variada:
Uno de los motivos son los traslados de Centro Penitenciario. Estas quejas por traslados se han multiplicado en los últimos años debido al incesante incremento de la población reclusa como consecuencia de las reformas penalesy penitenciarias realizadas por el anterior Gobierno. Este aumento constante de la población penitenciaria tiene dos efectos colaterales: la vulneracióndel derecho de todo penado a cumplir la pena en Centro Penitenciario cercano a su lugar de residencia (art.12 LOGP), y el incumplimiento del derecho a celdas individuales (art.19 LOGP).
Otro motivo recurrente de las Quejas es la asistencia sanitaria: Continúa siendo motivo de frecuentes quejas por la población reclusa del Centro Penitenciario de Sevilla tanto la no excarcelación de internos enfermos para acudir a las citas que tienen con médicos especialistas en Hospitales de la red pública sanitaria, como la falta de asistencia psiquiátrica.
Posiblemente no encontremos muchos motivos de celebración en las disfunciones que sigue evidenciando el sistema penitenciario, pero estamos convencidos de que desde que se puso en marcha el SOAJP se ha mejorado el asesoramiento legal de los internos, lo que posibilita a su vez que la pena privativa de libertad se acerque cada vez más a su fin constitucional de lograr la reinserción social de estas personas.