No solámente el mobiliario urbano es víctima de esta publicidad, cada día vemos más árboles también con este tipo de publicidad. El árbol sigue siendo objeto de agresiones en la ciudad. En algunas ciudades vemos que se toma el árbol como un elemento de mobiliario urbano (farola o similar) en el que vale pegar y clavar cualquier tipo de anuncio comercial. Los anuncios de pisos y formación son los más frecuentes y tienen unas fechas repetitivas. Cada día es más frecuente ver anuncios de fontaneros, electricistas, cerrajeros, pulidores, alquileres, etc.
Existe legislación y normativa y lo que hace falta es aplicarla.
Tanto la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos en el Municipio de Sevilla (24 de abril de 2003)
Artículo 11 – Prohibiciones y deberes.
Artículo 19 – Elementos publicitarios.
Artículo 20 – carteles, Adhesivos y pancartas.
Capítulo 3.º – Sanciones – Artículos 106. Clasificación.
Y la Ordenanza de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla publicada en el BOP de Sevilla nº 178, de 3 de agosto de 1999.
CAPITULO IV Protección de los elementos vegetales.
Artículo 5.- Protección de los elementos vegetales.
CAPITULO VI Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos.
Artículo 11.- Protección de mobiliario urbano y elementos decorativos.
CAPITULO VII Protección del entorno.
Artículo 12.- La protección estética y ambiental.
CAPITULO VIII Defensa de las zonas verdes.
Artículo 18.- Uso indebido del arbolado.
Queda prohibida la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar
cables, etc., o utilizarlo con cualquier fin que no sea especifico del arbolado, se
provoquen daños a los mismos o no.
CAPITULO IX Régimen Sancionador
Artículo 24.- Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves:
1.- Manipular cualquiera de los elementos vegetales de parques, jardines y
zonas ajardinadas o zonas verdes de titularidad pública, cortar o quebrar flores,
plantas, ramas de árboles, frutos o especies vegetales, así como atar o pegar
carteles a los árboles, todo ello, cuando el daño no repercuta en el estado
fisiológico y el valor de los mismos. El número de plantas afectadas
determinará el número de infracciones.