La Delegación de Agricultura del Ayuntamiento de Chipiona va a informar a quienes estén interesados sobre dos tipos de ayudas para el sector, una ya publicada en el BOJA para inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o para el desarrollo de nuevos productos agrícolas y otra, anunciada y pendiente de salir oficialmente, para paliar las pérdidas en la flor cortada provocadas por la pandemia.
Las subvenciones relativas a nuevos productos agrícolas pueden solicitarse hasta el 7 de diciembre pudiendo dirigirse los interesados para conocer cualquier aspecto de la tramitación a la Oficina Comarcal Agraria de Chipiona, en la pista de Montijo.
En este caso son dos líneas de ayudas. Una va dirigida a las PYMES y tienen por objeto la realización de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general y la otra está destinada a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general.
Por otra parte, el departamento que dirige Laura Román también ha dado conocer que ya han sido anunciadas las subvenciones por los efectos de la crisis sanitaria del covid-19 en el sector de la flor cortada. La publicación en el BOJA se producirá en breve y, dado que el plazo de solicitudes va a ser muy reducido, Agricultura recomienda a los productores de flor cortada que quieran acceder a ellas que vayan preparando la documentación exigible:
· a) Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela o recinto.
· b) Fotografías geolocalizadas de la plantación.
· c) Plano SIGPAC indicando dónde se han realizado exactamente las operaciones de destrucción.
· d) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie. e) Superficie destinada a flor cortada o planta ornamental por especie que se ha destruido.
· f) Documentación que acredite la destrucción y las fechas en las que ésta se produjo, según lo previsto en el apartado 2.
· g) Valoración económica de la subvención solicitada teniendo en cuenta la cuantía de la subvención para cada especie fijada en los anexos I y II.
· h) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este real decreto y del importe total de las ayudas percibidas por el mismo perceptor conforme al Marco Nacional Temporal para esta u otras finalidades, que haya recibido durante el ejercicio fiscal de 2020
A los efectos de lo previsto en el apartado f) anterior podrán presentarse cualesquiera documentos que acrediten de modo fehaciente la destrucción de la producción de especies a que se refiere este real decreto en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, tales como actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros a los que quepa atribuir una similar fehaciencia, pudiendo las comunidades autónomas concretar otros siempre que quede garantizada de forma fehaciente esta destrucción, así como de las distintas especies destruidas.
La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000 euros por beneficiario, que podrán serlo tanto las personas físicas como la entidades que sean titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.