
una sentencia por la que no admite el recurso interpuesto por un abogado
sevillano contra el precepto de los estatutos del Colegio de Abogados de
Sevilla que declara que esa institución es "aconfesional, si bien por
secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el
Misterio de su Concepción Inmaculada". Según indicaron a Europa Press fuentes del Colegio de Abogados de
Sevilla, en esa sentencia se declara la inadmisibilidad del recurso por ser
"cosa juzgada", ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en mayo
de 2006 había dictado sentencia reconociendo la conformidad a derecho de
este precepto estatutaria precisamente por lo que ahora se estima la
excepción de cosa juzgada. Es decir, este Juzgado de lo Contencioso
considera que ya se ha enjuiciado la cuestión por parte del TSJA y no puede
entrar a enjuiciar nuevamente algo que el Alto Tribunal ya resolvió mediante
sentencia definitiva. La sentencia agrega que el precepto estatutario resulta ya irrecurrible
para los restantes integrantes del colectivo, ya que en el primer recurso
contencioso el TSJA dictó sentencia firme, precisamente a instancias del
mismo abogado al que ahora se le inadmite el segundo recurso por él
planteado. Aquella sentencia del TSJA afirmaba que el Colegio reconocía el
patronazgo de la Virgen María "por secular tradición de más de tres siglos
de historia, lo que carece de transcendencia vulneradora de los derechos a
la libertad religiosa". Frente al argumento del letrado recurrente, quien aseguraba que ese
patronazgo "le impone una divinidad vulnerando su derecho constitucional a
no creer en religión alguna ni a someterse a sus cultos", el TSJA estableció
en aquella sentencia que "el reconocimiento de una tradición histórica no
implica discriminación por razón de religión o culto, porque no impone
ninguna creencia, culto, o práctica religiosa, ni, por supuesto, la coarta o
restringe". En aquella sentencia se añadió que el Colegio de Abogados "no impone la
asistencia a los actos que anualmente celebra en honor a la Inmaculada, que
se trata de un acto festivo de carácter colegial no religioso". El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo,
mostró, en declaraciones a Europa Press, su satisfacción por esta nueva
sentencia, que confirma definitivamente el patronazgo de la Inmaculada, y
destacó que es "plenamente respetuoso con todas las sensibilidades
religiosas". Gallardo también recordó que los estatutos del Colegio fueron aprobados
en 2004 de manera democrática y mayoritaria por la Junta General de
Colegiados, tras lo que fueron respaldados por el Consejo Andaluz de
Colegios de Abogados, el Consejo General de la Abogacía Española, la Junta
de Andalucía y posteriormente ratificado hasta en tres sentencias, todas
ellas dictadas a instancias del mismo colegiado.

