El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que la declaración de la Inmaculada Concepción como patrona del Colegio de Abogados de Sevilla es legal pues solo supone "el reconocimiento de una tradición histórica" y no coarta la libertad religiosa de sus asociados.
El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, rechaza el recurso de un abogado, que argumentó que tal advocación religiosa "le impone una divinidad, vulnerando su derecho constitucional a no creer en religión alguna ni a someterse a sus cultos".
La sentencia afirma que reconocer el patronazgo de la Virgen María "por secular tradición de más de tres siglos de historia carece de trascendencia vulneradora de los derechos a la libertad religiosa".
"El reconocimiento de una tradición histórica - añade el fallo- no implica discriminación por razón de religión o de culto, porque no impone ninguna creencia, culto o práctica religiosa, ni por supuesto la coarta o restringe".
Dicen además los jueces que el Colegio de Abogados "no impone la asistencia" a los actos anuales en honor de la Inmaculada, que tampoco afectan a la libertad religiosa pues se trata "de un acto festivo de carácter colegial, no religioso".
Los Estatutos del Colegio de Abogados, aprobados en enero de 2004, proclaman que es una institución "aconfesional, si bien por secular tradición tiene como patrona a la Santísima Virgen María en el Misterio de su Concepción Inmaculada".
El demandante denunció también la "inseguridad jurídica" que se crea al elevar "el misterio de la Concepción Inmaculada" a norma reguladora de los abogados, pero el TSJA le responde que se trata de "una mera advocación mariana, no la incorporación de un dogma de fe a las normas colegiales".
José Joaquín Gallardo, decano del Colegio de Abogados que ostentó la dirección jurídica de la corporación, mostró a EFE su satisfacción por "una sentencia que confirma definitivamente el patronazgo de la Inmaculada, al establecer que es plenamente respetuoso con todas las sensibilidades religiosas".
El decano recordó que los Estatutos fueron aprobados de manera "democrática y mayoritaria por la Junta General de colegiados" y fueron respaldado sucesivamente por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, el Consejo General de la Abogacía Española, la Junta de Andalucía y "ratificado en cuanto a su legalidad por el juzgado y ahora por el TSJA".
El TSJA ha impuesto, además, las costas del proceso al letrado recurrente por segunda vez, pues también se las impuso en las medidas cautelares cuando pidió la suspensión de la norma.
El letrado demandante, José Antonio Bosch, indicó por su parte a EFE que va a recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional y lamentó que la sentencia "no haya profundizado en los argumentos" ya que, a su juicio, "le falta la fuerza del convencimiento".
