Telecinco tendrá que indemnizar a la Duquesa de Alba y Alfonso Díez con 300.000 euros.
'Sálvame' emitió una conversación con su novio de carácter personal.
Telecinco ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla a pagar una suma de 300.000 euros a la Duquesa de Alba y su novio Alfonso Díez. La sentencia se refiere a unos hechos ocurridos en 'Sálvame', programa donde se emitió una conversación telefónica del novio de doña Cayetana en el AVE.
Estas palabras fueron además comentadas posteriormente por el programa, algo que la justicia ha considerado es una intromisión al honor y la intimidad. Las opiniones posteriores fueron "claramente ofensivas" y "ponen de manifiesto una intención de ridiculizar a lo demandantes y su relación de pareja".
Además, la sentencia destaca que el contenido de la conversación no tenía ningún interés público y sólo les afecta a ellos. Además, añade nuevos términos a la formulada por el juzgado de primera instancia que sólo condenaba a la cadena a divulgar la sentencia en el programa.
Telecinco y la productora La Fábrica de la Tele no están satisfechos con este resultado, por lo que ya han anunciado recurrirán la sentencia.
90.000 euros de indemnizacion
Dias antes el Tribunal Supremo confirmo una sentencia que condenaba a Telecinco por "intromisión ilegítima en el derecho al honor" de la duquesa de Alba, que demandó a la cadena por hablar en uno de sus programas de una supuesta infidelidad matrimonial suya con Antonio 'El Bailarín'.
Los días 24, 27, 28 y 29 de marzo de 2006 el programa que entonces Telecinco emitía en su sobremesa, 'Aquí hay tomate', hoy desaparecido de su parrilla, informaba de una supuesta infidelidad, ocurrida 40 años atrás, de Cayetana de Alba con Antonio Ruiz Soler, conocido popularmente como Antonio 'El Bailarín', fallecido en febrero de 1996, relación de la que nació un hijo.
La demanda de la duquesa de Alba fue estimada parcialmente en primera instancia y confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a Gestevisión Telecinco a indemnizarla con noventa mil euros y a dar publicidad a la resolución en tres periódicos de difusión nacional. Telecinco y Atlas España S.L. presentaron ante el Tribunal Supremo recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que han sido desestimados, ha informado el alto tribunal en un comunicado.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal Fernández, entiende que la divulgación en un programa de televisión de "una supuesta infidelidad matrimonial de una mujer y la atribución de un hijo a una relación sentimental distinta de la de su marido constituye una intromisión ilegítima que afecta al honor y a su intimidad". "El interés público -insiste la sentencia- no puede ser confundido con el interés del público como mera curiosidad humana de conocer la vida íntima de las personas con notoriedad pública", que, "pese a ser personas con proyección pública, tienen una esfera de intimidad tutelable".