La Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N.2 (con sede en Sevilla) acuerda la libertad condicional de Isabel Pantoja y la autoriza para desplazarse por todo el territorio nacional por razones profesionales, bajo el control de los servicios sociales penitenciarios.
La juez ha resuelto favorablemente a la propuesta del Centro Penitenciario de conceder la libertad condicional de la cantante al cumplirse todos los requisitos legales exigibles, haber cumplido las dos terceras partes de su condena (que será el 2 de marzo) y haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales y ocupacionales.
Contra esta resolución, que se apoya también en el criterio favorable del fiscal, cabe recurso.
PRIMERO.- El artículo 90 del CP de 1995, según redacción operada por ley 7/03 de 30 de junio, señala para la concesión de libertad condicional que el penado ha de reunir los siguientes requisitos:
- Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
a. Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.
b. Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
c. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
No se entenderá cumplida la circunstancia anterior si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
- El juez de vigilancia, al decretar la libertad condicional de los penados, podrá imponerles motivadamente la observancia de una o varias de las reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código.
SEGUNDO.- Por su parte el artículo 91 del CP en su nueva redacción operada por ley 7/03 de 30 de junio dispone que:
- Excepcionalmente, cumplidas las circunstancias de los párrafos a y c del apartado 1 del artículo anterior, y siempre que no se trate de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, el juez de vigilancia penitenciaria, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
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TERCERO.- Del estudio del expediente remitido a este JVP, resulta que en el penado mencionado concurren los requisitos legalmente exigibles para acceder al beneficio propuesto, dado que el penado se encuentra clasificado en tercer grado penitenciario, le consta la extinción de las 2/3 partes de su condena, no le constan sanciones y cuenta con el pronóstico favorable e individualizado de reinserción social.
Y por ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 76,2 f de la LOGP, procede resolver favorablemente a la propuesta de libertad condicional adelantada a las 2/3 partes, si bien, atendidos los informes obrantes en autos procede imponer las siguientes reglas de conducta previstas en los art 83 y 96 del CP en relación con el art 106 del CP, consistente en la obligación de: Mantener su domicilio en el designado en el informe social, a efectos de su localización y notificaciones, si bien se le autoriza para desplazarse por todo el territorio nacional por razones profesionales, debiendo no obstante someterse al seguimiento y control de los servicios sociales penitenciarios (CIS de Jerez de la Frontera, Cádiz) mediante la presentación ante tales servicios cuantas veces fuese requerido por ese servicio o este JVP , debiendo el centro penitenciario remitir a este JVP testimonio del ejemplar de este compromiso firmado por el interno, junto con la comunicación de excarcelación bajo vigilancia y tutela de los servicios sociales penitenciarios correspondientes.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda resolver favorablemente a la propuesta de libertad condicional del penado ?MARIA ISABEL PANTOJA MARTIN ?clasificado en tercer grado penitenciario (vía art 91 del Código penal, en su redacción anterior a la LO 1/15) del centro penitenciario de Alcalá de Guadaira , en referencia a la Ejecutoria: 50/2014 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEGUNDA?condicionada a mantener su domicilio en el designado en el informe social, a efectos de su localización y notificaciones, si bien se le autoriza para desplazarse por todo el territorio nacional por razones profesionales, debiendo no obstante someterse al seguimiento y control de los servicios sociales penitenciarios (CIS de Jerez de la Frontera, Cádiz) mediante la presentación ante tales servicios cuantas veces fuese requerido por ese servicio o este JVP , debiendo el centro penitenciario remitir a este JVP testimonio del ejemplar de este compromiso firmado por el interno, junto con la comunicación de excarcelación bajo vigilancia y tutela de los servicios sociales penitenciarios correspondientes.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días ante este JVP o recurso de apelación en cinco días ante el tribunal sentenciador conforme a la disposición adicional quinta de la LOPJ en su redacción operada por ley 5/03 de 27 de mayo.
Notifíquese el presente al ministerio fiscal y al interno y comuníquese a la Dirección del centro para constancia en su expediente personal penitenciario del interno a los efectos consiguientes, debiendo entregarse una copia al interno que se acompaña con el presente.