El Ayuntamiento de Lora del Río a través de la Concejalía de Urbanismo, cuyo responsable municipal es Antonio Rodríguez Navarro- ha informado que el consistorio loreño extremará la atención sobre el estricto cumplimiento de todos los apartados referentes a las direcciones facultativas de obras de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en Lora del Río.
De esta manera, fuentes de la Concejalía de Urbanismo señalan que se seguirá controlando la labor de los técnicos arquitectos y aparejadores- como direcciones facultativas de las obras que se ejecutan en Lora del Río, ya que estos son también responsables de la ejecución final y resultado de dichas obras. En este sentido, las mismas fuentes de Urbanismo han señalado que no sólo son responsables de la ejecución de las obras los propietarios o promotores de las mismas, sino que también tienen responsabilidad las direcciones facultativas o técnicos que actúen en dichas obras.
El Ayuntamiento de Lora del Río se ampara en el artículo 193.1.a de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que dice textualmente: en los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados, realizados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad: los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores de los mismos, y los redactores de los proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave; y los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos que, por acción u omisión, hayan contribuido directamente a la producción de la infracción.