
Con motivo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad que entra en vigor el próximo 3 de septiembre de 2021, la Comisión de Formación ICAS realiza esta importante jornada con las primeras impresiones donde se recogerán los diferentes puntos de vista de los operadores jurídicos más afectados. El acto será presidido por el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Óscar Cisneros y contaremos con las intervenciones de María José Segarra, ex fiscal del Estado y actualmente Fiscal de Sala del TS para la protección de personas con discapacidad y mayores, con Rafael Zambrana, abogado experto en Derecho Civil, y con los notarios Manuel Seda, Vicedecano del Colegio Notarial de Andalucía,
y Carmen Vela, Secretaria de la Academia Sevillana del Notariado. Los principales puntos que esta Ley modifica y que afecta a la ciudadanía son Ejercicio de la capacidad jurídica, Figuras y medidas de apoyo, Sin declaración de incapacitación, Modificación de la Ley Hipotecaria y Modificación de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Ejercicio de la capacidad jurídica.Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.Respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.La reforma que la nueva ley establece impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones
que afectan a las personas con discapacidad, basado en una visión paternalista que el texto considera periclitada, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que, como regla general, será la encargada de tomar sus propias
decisiones. Figuras y medidas de apoyo. La nueva regulación prima sobre todo las medidas voluntarias, como son los
poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. Se refuerza además la figura de la guarda
de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. Cuando se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, previo examen de las circunstancias.La institución objeto de una regulación más detenida, dentro de las medidas de naturaleza judicial, es la curatela, que será primordialmente de naturaleza
asistencial; sólo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas. Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela (salvo para menores de edad no emancipados, no sujetos a patria potestad o en situación de desamparo),
la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.El nuevo texto recoge también la figura del
defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán
revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación. Sin declaración de incapacitación.El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el
apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos. Asimismo, se suprime la prodigalidad como institución autónoma. Modificación de la Ley Hipotecaria. En el ámbito del Registro de la Propiedad, se modifican los preceptos de la Ley Hipotecaria que se refieren a la incapacitación o los incapacitados y se suprime el Libro de incapacitados para adecuar la terminología y contenidos normativos a la Convención de Nueva York, denominándose ahora “Libro
sobre administración y disposición de bienes inmuebles”. Se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños

